De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley del Seguro Social (LSS), el gobierno federal debe garantizar a los trabajadores, y a sus beneficiarios legales, la atención médico-hospitalaria, farmacéutica, las prestaciones económicas por riesgos ocupacionales, por enfermedad y maternidad; así como los servicios sociales necesarios para el bienestar familiar. Mediante el seguro social se reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de una pensión digna cuando se le determine una incapacidad permanente, parcial o total imputable al desempeño de sus actividades de trabajo, ya sea por accidente o enfermedad profesional; o bien, cuando tras padecer una enfermedad general incurra en un estado de invalidez que le impida continuar con su relación laboral o, finalmente, porque concluyó su vida de servicio.